DECRETO 1822 DE 1996
ARTICULO 11° CESION DE ESCENARIOS DEPORTIVOS: Además de los bienes, elementos o instalaciones que serán cedidas a los entes deportivos departamentales y distritales que se crean, para el cumplimiento de su objeto, atendiendo el procedimiento dispuesto en este capitulo, las juntas administradoras seccionales de deportes, cederán gratuitamente a estos, los escenarios deportivos de su propiedad.
Se exceptúan aquellos escenarios en los cuales se encuentre ubicada la sede administrativa de la Junta Seccional de Deporte, caso en el cual la cesión se hará igualmente a favor del ente deportivo departamental que se cree, pudiendo éste celebrar los respectivos convenios de cofinanciación para efectos de su aplicación, mantenimiento y mejoramiento.
La entrega de los escenarios deportivos se llevará a cabo en la fecha en que se produzca la aprobación del acto de incorporación de que trata el artículo 8o. por parte del Gobierno Nacional.
Aprobada el acta y para que produzca plenos efectos el traspaso se inscribirá la misma, en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos en donde se encuentren registrados los inmuebles cedidos.