ARTICULO 17° OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO A LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS TERRITORIALES: Para el otorgamiento de la personería jurídica a los organismos deportivos de los niveles departamental y del Distrito Capital, lo mismo que los del nivel municipal que así lo requieran, las entidades territoriales podrán adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimientos dispuestos en el presente decreto.
En todo caso para tal efecto, deberán verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo, especialmente las relativas a su estructura y organización interna.
Igualmente, las entidades del orden municipal, podrán adoptar en sus propios reglamentos las normas especiales sobre procedimiento, dispuestas en el presente decreto para el otorgamiento del reconocimiento deportivo.