Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 69°: Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo municipal contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para su creación. y tendrán entre otras, las siguientes funciones:

 

1.Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la presente Ley;

2.Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio;

3.Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional;

4.Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas que los regulen;

5.Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio;

6.Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley y,

7.Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.