Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 68°: Las actuales Juntas Municipales de Deportes y la Junta de Deportes de Bogotá, reorganizadas por la Ley 49 de 1983 se incorporarán a los respectivos municipios o distritos como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar de la entidad territorial, de conformidad con los Acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales o distritales. No podrá existir más de un ente deportivo municipal o distrital por cada entidad territorial.

 

COMENTARIO:   El artículo 96 de la Ley 617 de 2000, derogó el artículo 68 de la Ley 181 de 1995.