Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 361 de 1997

“Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.”

 

 

 

ARTICULO 40°…

PARAGRAFO: ” Las juntas directivas de los entes deportivos municipales que creen los concejos municipales, serán de 6 miembros, uno de ellos deberá ser un representante de la actividad deportiva de los limitados. Los demás miembros seguirán designados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995.”

 

ESTE ARTICULO MODIFICÓ LA LEY 181 DE 1995, EN SU ARTICULO 71°QUE ESTABLECÍA: Las juntas directivas de los entes deportivos municipales o distritales que creen los concejos, no podrán exceder de cinco (5) miembros y contarán con un (1) representante del Alcalde, un (1) representante del sector educativo del municipio o distrito, uno (1) de clubes o comités deportivos, un (1) representante de las organizaciones campesinas o veredales de deportes y un (1) representante del ente deportivo departamental.