LEY 2210
MAYO 23 DE 2022
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL ENTRENADOR (A) DEPORTIVO (A) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO II
Ejercicio del Entrenador (a) Deportivo (a)
ARTÍCULO 5°. Actividades. Las actividades del ejercicio del Entrenador (a) Deportivo (a), según su nivel de formación, son:
- Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático, con el fin de racionalizar recursos y optimizar el proceso de preparación deportiva.
- Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada identificación, selección y desarrollo del talento deportivo.
- Formar atletas de diferentes niveles, categorías y género.
- Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la blJsqueda de formación especialización y consecución de altos logros.
- Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.
- Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.
- Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia del (la) entrenador (a) deportivo (a).