LEY 2210
MAYO 23 DE 2022
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL ENTRENADOR (A) DEPORTIVO (A) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO II
Ejercicio del Entrenador (a) Deportivo (a)
ARTÍCULO 6°. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al entrenador (a) deportivo (a):
- Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades del entrenador deportivo.
- Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades.
- Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
- Las demás prohibiciones consagradas en el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje WADA (World Antidoping Agency).