Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 2210

MAYO 23 DE 2022

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL ENTRENADOR (A) DEPORTIVO (A) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

CAPÍTULO II

Ejercicio del Entrenador (a) Deportivo (a)

 

 

ARTÍCULO 6°. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al entrenador (a) deportivo (a):

  1. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades del entrenador deportivo.
  2. Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades.
  3. Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
  4. Las demás prohibiciones consagradas en el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje WADA (World Antidoping Agency).