ARTICULO 10° CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: Las infracciones disciplinarias se calificarán como leves, graves y muy graves, en atención a su naturaleza y efectos a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a. La naturaleza de la infracción y sus efectos se apreciarán según haya producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio.
b. Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la infracción, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de infracciones que se estén investigando.
c. Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.
d. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales y por la categoría que ostenta en la organización a que pertenezca.