DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 26. Medidas mínimas.
En un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, todos los escenarios destinados para la realización de eventos de afluencia masiva de público dispondrán de las adecuaciones locativas, funcionales y de seguridad mínimas para el desarrollo adecuado de los eventos, de conformidad con el anexo número 3.2 del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público. Su inobservancia será causal de cancelación o aplazamiento de los eventos.