Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO PRIMERO: Previamente a la elección o designación en cargos del Organo de Administración el candidato deberá acreditar haber tomado como mínimo un curso de administración deportiva dictado por la Escuela Nacional del Deporte, por el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, por  instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, el Comité Olímpico Colombiano o los Entes Deportivos Departamentales por un término mínimo de 40 horas.

 

En cuanto al personal técnico y de juzgamiento acreditar como mínimo 40 horas en administración deportiva en los términos del inciso anterior, o cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos técnicos o de juzgamiento, que hayan sido dictados por Instituciones de Educación Superior Nacionales o Extranjeras, la Escuela Nacional del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales ó el Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES.

 

PARAGRAFO: Cuando se trata de cursos tomados en el exterior, se deberá acreditar que la entidad que certifica el curso es del mismo nivel que las mencionadas en el artículo en cuestión.

No obstante lo anterior, podrán demostrar el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los artículos siguientes: