ARTICULO SEXTO: La Escuela Nacional del Deporte como coordinadora y organizadora del Sistema Nacional de Capacitación, establecerá el contenido y metodología de los cursos de administración deportiva que se refiere el artículo primero de la presente resolución.
De igual manera llevará un registro en el que inscribirá a los participantes de los cursos talleres o seminarios referidos con el fin de expedir una certificación que los acredite como dirigentes deportivos, técnicos o jueces del Sistema Nacional del Deporte.
PARAGRAFO.-Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso anterior, la Escuela Nacional del Deporte de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, para presentar al Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes los proyectos que sobre el tema haya lugar.