DECRETO 1355 DE 1970
(Agosto 04)
"Por el cual se dictan normas sobre Policía"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la comisión asesora establecida en ella,
DECRETA:
De los espectáculos
ARTICULO 134.- Se entiende por espectáculo la función o representación que se celebra en teatro, circo, estadio, plaza, salón o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarlo u oírlo.