DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO II
PROCESO ANALÍTICO
Artículo 32. Métodos de detección: La identificación y confirmación de las sustancias dopantes debe hacerse por Espectometría de masas y la separación de los componentes de la muestra a través de técnicas cromatográficas o por cualquier otra determinada por las autoridades competentes.