ARTICULO 22° ESTATUTOS: Los estatutos de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental, del Distrito Capital y clubes profesionales deberán contener como mínimo:
1.Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física;
2.Asegurar la participación democrática, de manera que se permita la afiliación a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley;
3.Garantizar el principio de mayorías para la adopción de decisiones, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el voto ponderado.
La Corte Constitucional en sentencia C-1110 de 2000, declaró inexequibles las normas relativas al voto ponderado, por lo cual la expresión en rojo es inaplicable.