ARTICULO 63°: Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes:
1.Adoptar y reformar los estatutos internos del Instituto y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
2.Adoptar la estructura orgánica del Instituto, su planta de personal, crear, reclasificar, suprimir y fusionar los cargos necesarios para su buena marcha, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones de conformidad con las disposiciones vigentes;
3.Examinar y aprobar el presupuesto anual del Instituto, sus modificaciones y los estados financieros;
4.Autorizar al Director General para la ejecución de actos en la cuantía que dispongan los estatutos internos;
5.Delegar en el Director General alguna o algunas de sus funciones, cuando lo considere conveniente y teniendo en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias al respecto, y
6.Aprobar de conformidad con la ley orgánica respectiva y de manera concertada con las distintas entidades del sistema, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo;
7.Aprobar anualmente el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física a que se refiere el artículo 54 de esta Ley;
8.Establecer la participación anual en el Presupuesto del Sistema que se destinará al deporte asociado, definido en el Art. 16 de esta Ley;
9.Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos.