ARTICULO 4° DERECHO SOCIAL.
El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:
LA EXPRESIÓN EN ROJO: Declarada inexequible (Sentencia C-317 de 1998 la Corte Constitucional)
COMENTARIO: En el acto legislativo No. 2 de Agosto del año 2.000, SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 52 DE LA Constitución Política y se incluyó la expresión: “El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. “
- UNIIVERSALIDAD.- Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
- PARTICIPACION COMUNITARIA.- La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
- PARTICIPACION CIUDADANA.- Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
- INTEGRACION FUNCIONAL.- Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
- DEMOCRATIZACION.- El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
- ETICA DEPORTIVA.- La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.