Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 1355 DE 1970

(Agosto 04)

"Por el cual se dictan normas sobre Policía"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la comisión asesora establecida en ella,

DECRETA:

De los espectáculos

ARTÍCULO 136.- Son deberes del empresario de espectáculo que se celebre con fines de lucro:

  1. a) Presentar el espectáculo ofrecido en el sitio, día y hora anunciados;
  2. b) Asegurar el normal desarrollo de la función o representación;
  3. c) Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición y comodidad;
  4. d) Reservar para los asistentes los sitios previamente ofrecidos según lo anotado en el billete de entrada.