Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 1355 DE 1970

(Agosto 04)

"Por el cual se dictan normas sobre Policía"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la comisión asesora establecida en ella,

DECRETA:

De los espectáculos

                                                      

ARTICULO 147.- Salvo reglamentación especial en contrario, de carácter local, cuando un espectáculo se suspenda después de iniciado, sin que haya mediado fuerza mayor o cuando no se realice en la fecha y hora señaladas, se reintegrará el valor de lo pagado.