Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 26° EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES: Sólo el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas nacionales podrán presentar solicitudes para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, previo concepto favorable de Coldeportes.

 

PARAGRAFO.- Para conceder la autorización, es necesario que las ciudades o regiones propuestas tengan instalaciones deportivas, servicios públicos adecuados, facilidades de alojamiento y comunicación, compromiso expreso de las alcaldías correspondientes y que los eventos o competiciones se organicen de conformidad con las normas deportivas internacionales y el reglamento que expida Coldeportes.