ARTICULO 16° CIRCUNSTANCIAS QUE ATENUAN LA RESPONSABILIDAD: Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad, las siguientes:
- El haber observado buena conducta anterior.
- El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
- El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción.
- El haberse arrepentido espontáneamente por la infracción cometida.
- El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción disciplinaria.
- El haber sido inducido a cometer la infracción por un técnico, directivo o personal científico.
- El haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente.