Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 16° CIRCUNSTANCIAS QUE ATENUAN LA RESPONSABILIDAD: Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad, las siguientes:

 

  1. El haber observado buena conducta anterior.
  2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
  3. El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción.
  4. El haberse arrepentido espontáneamente por la infracción cometida.
  5. El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción disciplinaria.
  6. El haber sido inducido a cometer la infracción por un técnico, directivo o personal científico.
  7. El haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente.