ARTICULO 2º DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA: El Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, otorgará personería jurídica a los organismos que se constituyan como Federaciones Deportivas Nacionales, de conformidad con lo señalado por la Ley 181 de 1995 y el Decreto Ley 1228 del mismo año, siguiendo en lo pertinente, el trámite de que trata el Código Contencioso Administrativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que se indican en el presente capítulo.
Para otorgar o denegar la personería jurídica, se tendrá en cuenta la existencia de la correspondiente federación internacional, la implantación real de la modalidad o modalidades deportivas en el país, así como su cobertura de acuerdo con lo indicado en el artículo 12o. numeral I del Decreto ley 1228 de 1995 y la viabilidad económica del nuevo organismo.
El Comité Olímpico Colombiano deberá avalar lo determinado en el inciso anterior y la certificación al respecto se allegará con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica.