Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 15° OTROS REGISTROS: Los libros de actas en donde consten las decisiones de los órganos colegiados de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales, así como aquellos actos que afecten por determinación judicial, los aportes sociales de las mismas, deberán ser registrados en Coldeportes.