DECRETO 641 DE 2001
(Abril 16)
"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPÍTULO II
ARTICULO 12.—Federaciones deportivas. Las federaciones deportivas nacionales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales como organismos de derecho privado, estarán constituidas por un número mínimo de ligas deportivas o de asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la combinación de cualquiera de los anteriores, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deportes correspondientes a un mismo tipo de limitación, dentro del ámbito nacional, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva.
Las asociaciones deportivas de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrán integrarse a cada una de las federaciones correspondientes a los diferentes tipos de limitación o constituir federaciones autónomas en el caso de personas multimpedidas.
Sólo podrá constituirse y funcionar una federación por tipo de limitación o por multimpedimento.