DECRETO 641 DE 2001
(Abril 16)
"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPÍTULO II
Organismos deportivos
ARTICULO 13.—Requisitos. Las federaciones deportivas nacionales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales requieren para su funcionamiento un número mínimo de siete (7) ligas deportivas o asociaciones deportivas de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, o de la combinación de ambas; u once (11) clubes deportivos de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales en representación de igual número de departamentos, o de la combinación de cualquiera de estos; o ligas y/o asociaciones más clubes. El número de departamentos representados en ningún caso será inferior a once (11).