Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 380

(Febrero 8 de 1985)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política.

 

DECRETA

 

 

TÍTULO II

DE LA ESTRUCT URA

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 14.-

Parágrafo 1°.- A la asamblea de las Federaciones Deportivas Nacionales, se citará al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) y al Comité Olímpico Colombiano, si se trata de deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional, para que nombren sus representantes, con no menos de veinte días  (15 días hábiles) de antelación a la fecha fijada para la Reunión.

Parágrafo 2°.- A la Asamblea de Ligas, se citará a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y al organismo deportivo superior, si existiere, para que nombren sus representantes, con no menos de veinte días  (15 días hábiles) de antelación a la fecha fijada para la Reunión.