Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 2535 DE 1.993

Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

TITULO VII

CLUBES DE TIRO Y CAZA

ARTICULO 69. DEVOLUCION DE ARMAS.

Las armas y municiones autorizadas al socio suspendido o retirado, de acuerdo con el artículo anterior, serán entregadas por la Federación Colombiana de Tiro y Caza a la autoridad militar de la sede del club, a que se refiere el artículo 64 del presente decreto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la comunicación de la medida correspondiente, para su remisión y depósito temporal en el departamento control comercio de armas, municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y será reportada a la entidad administradora de recursos naturales.

PARAGRAFO: Transcurridos noventa (90) días y si no hubiere interés en conservarlas de conformidad con lo dispuesto en este decreto para la expedición de permisos, podrán reintegrarse los valores correspondientes a las armas, previo avalúo.