MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO 079 - 18 ENE 2012
"Por el cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011"
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 9. Contravenciones cometidas por niños, niñas y adolescentes. Cuando un menor de dieciocho (18) años de edad, incurra en comportamientos que contraríen los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, será trasladado de inmediato ante el comisario de familia, con el fin de que participe en un programa pedagógico; sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas a que hubiere lugar.