RESOLUCIÓN 1440 DE DICIEMBRE 14 DE 2007
Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes
Por la cual se fijan los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes en el Sistema Nacional del Deporte.
El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en uso de sus facultades legales y
RESUELVE:
Artículo 2°. Criterios Deportivos.
Al Sistema Nacional del Deporte podrán vincularse deportes convencionales, paralimpicos o autóctonos una vez se evidencie el cumplimiento de los siguientes criterios deportivos:
1. Criterios para la vinculación de deportes convencionales o paralímpicos.
a) El deporte debe ser reconocido e incluido en el listado oficial de alguna de las organizaciones deportivas internacionales afiliadas y reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, tales como:
– Asociación de las Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano, (ASOIF)
– Asociación de las Federaciones Internacionales Olímpicas de Invierno, (AIOWF)
– Asociación de Federaciones Internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional (ARISF)
– Asociación Internacional de Juegos Mundiales (IWGA);
– Asociación General de Federaciones Internacionales de Deportes (AGFIS/GAISF).
b) El deporte debe ser reconocido e incluido en el listado oficial de alguna de las organizaciones deportivas internacionales afiliadas y reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional, tales como:
– Asociación Internacional de Deportes para la discapacidad de paralisis cerebral (CISPRA)
– Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA)
– Federación Internacional de Deportes para Limitación Mental (INASFID)
– Federación Internacional de Deportes en Silla de Ruedas y Amputados (IWAS)
– Asociación Internacional de Deporte para Sordos;
c) El deporte debe contar con un organismo deportivo internacional que lo represente, y este a su vez debe estar vinculado a alguna de las organizaciones deportivas afiliadas y reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional;
d) El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamiento acorde con la actividad y unas reglas de competición claramente determinadas;
e) El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado que permita mejorar el rendimiento deportivo;
f) El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de existir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y demostrar que lo esencial radica en la actividad humana;
g) La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambiente;
h) El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual;
i) El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida;
j) El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equivalente a la establecida para la constitución de organismos deportivos.
2. Criterios para la vinculación de deportes autóctonos.
a) El deporte debe ser de origen nacional;
b) El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida;
c) El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamiento acorde con la actividad y unas reglas de competición claramente determinadas;
d) El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado;
e) El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de existir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y demostrar que lo esencial radica en la actividad humana;
f) La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambiente y los valores éticos de la sociedad;
g) El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual;
h) El deporte debe ser practicado mínimo en tres (3) departamentos en Colombia;
i) El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equivalente a la establecida para la constitución de organismos deportivos;