ARTICULO 15° INFRACCIONES MUY GRAVES EN LOS CLUBES PROFESIONALES: Además de las enunciadas en los artículos 11 y 12 de los que se establezcan por las respectivas divisiones profesionales, son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y en su caso, de sus administradores o directivos:
a. El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la división profesional correspondiente.
b. El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas.
c. El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas.