Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 52°: Solamente el Ministro de Educación Nacional, a instancia del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte - Coldeportes o del Comité Olímpico Colombiano, previo concepto favorable del Tribunal Nacional del Deporte, podrá conceder indulto por sanciones de carácter deportivo.

 

Este artículo fue declarado inexequible en sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.