Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 41° FOMENTO: El Gobierno Nacional fomentará la microempresa y la industria dedicadas a la fabricación de implementos deportivos o recreativos.

Los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte preferirán los implementos deportivos y recreativos que cumplan las condiciones técnicas especificas fabricados por la microempresa o industria nacional.