Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 23° PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES: Las sanciones prescribirán a los tres (3), dos (2), o al año según se trate de las que corresponden a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que quede en firme la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiere comenzado.