ARTICULO 11° INFRACCIONES MUY GRAVES: Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:
a. Los abusos de autoridad.
b. Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
c. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d. La falsificación o adulteración de documentos o la suplantación de personas, para habilitar o participar en competición nacional o internacional.
e. La promoción, incitación o utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, como el "Doping" así como, la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
f. La promoción, incitación o utilización de la violencia en el deporte.
g. La inasistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.
h. La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o contra deportistas que representan a los mismos.
MODIFICADO ARTICULO 18º DE LA LEY 845 DE 2.003