Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 380

(Febrero 8 de 1985)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política.

 

DECRETA

 

 

TÍTULO II

 

DISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 29.- El patrimonio de los organismos deportivos estará constituido, entre otro, por lo siguientes fondos y bienes:

1. Las cuotas de afiliación y de sostenimiento determinados por la asamblea en su cuantía y forma de pago.

2. Los auxilios, subsidios, y donaciones que se le hagan.

3. El producto de los servicios que prestan a sus afiliados o a terceros.

4. El valor de las inscripciones a los campeonatos y otras participaciones.

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento.

6. Los rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que desarrollen dentro de su objeto.