Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 23° COORDINACION EN EL EJERCICIO DEL CONTROL: Para los fines previstos en este capítulo, el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades copia de los actos administrativos mediante los cuales otorgue, suspenda o cancele la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales, dentro de los (15) días siguientes a la correspondiente ejecutoria. Igualmente, suministrará los datos relativos a los requisitos cumplidos por el organismo deportivo para su funcionamiento.

En el caso de que dichos organismos se constituyan como sociedades anónimas los actos administrativos que deberán remitirse serán los relacionados con el reconocimiento deportivo.