LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO VII
Inspección, vigilancia y control
Artículo 38. Facultades de inspección, vigilancia y control. En uso de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control del Estado, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá:
a) Ordenar en cualquier momento, controles al dopaje a los deportistas participantes en eventos deportivos realizados en el país;
b) Hacer seguimiento al manejo de los resultados analíticos e informar a la Federación Deportiva Colombiana, a la Federación Deportiva Internacional respectiva y a la Agencia Mundial Antidopaje, A.M.A., en caso de encontrar que no se tomaron las medidas necesarias.