DECRETO 2535 DE 1.993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO VII
CLUBES DE TIRO Y CAZA
ARTICULO 67. CONTROL A SOCIOS.
El control de armas y municiones a los socios de clubes de tiro y caza, será ejercido por las autoridades militares a que se refiere el artículo 64 de este decreto.