Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO DECIMO PRIMERO- Recurso. Contra el fallo, se podrá interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal a todos y cada uno de los miembros del órgano de administración colegiado o la desfijación del edicto, el cual deberá cumplir los requisitos del artículo 52 del C.C.A.

El Director General dictará dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del recurso de reposición, un auto en el que lo rechace o admita.

 

El auto en que niegue se notificará al recurrente en los términos de los Artículos 44 y siguientes del C.C.A., pudiendo este interponer el recurso de reposición contra el mismo.

 

En el mismo auto de admisión del recurso, cuando fuere este el caso y si fueren necesarias, se decretará la práctica de pruebas, señalando el término el cual no podrá ser inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 del C.C.A.   En el auto que decrete la practica de pruebas se indicará, con toda exactitud, el día en que vence el término probatorio.

 

Concluido el término para practicar  pruebas el Director de Coldeportes resolverá el recursos en un plazo no superior a los dos (2) meses contados a partir de la interposición del mismo, teniendo en cuenta la interrupción para la practica de pruebas.