Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 34° NATURALEZA DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL: El Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, por delegación del Presidente de la República, ejercerá las funciones de Inspección, vigilancia y Control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con las competencias que le otorga el presente decreto, y con sujeción a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 181 de 1995 y demás disposiciones legales.