LEY 1270 de enero 05 DE 2009
“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,
COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL
CAPITULO I
Naturaleza, conformación y funciones
Artículo 2°.- Integración de la Comisión.
La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:
• El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.
• El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.
• El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.
• El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.
• El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.
• El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.
• El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.
• El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.
De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:
• El Fiscal General de la Nación o su delegado.
• El Procurador General de la Nación o su delegado.
• El Defensor del Pueblo o su delegado.
• Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.
• Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.
• Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.
• Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.
• Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.
• Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.
• Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.
• Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
• Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
• Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.
Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.