LEY 788 DE 2002
“Por medio de la cual se expiden normas de carácter tributario y penal.”
ARTÍCULO 35. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 468-3.
PARÁGRAFO 2o. A partir del 1o. de enero de 2003, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.
El incremento del 4% a que se refiere este parágrafo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Único Nacional.
- El 25% restante será girado a los departamentos y al Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del Sistema General de Participación establecido en la Ley 715 de 2000 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.