Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 1083 DE  ABRIL 15 DE 1997

 

 

“Por el cual se reglamenta la pensión vitalicia el estímulo para las glorias del deporte nacional”

 

NOTA: La ley 1389 de 2010 modificó la figura de PENSION VITALICIA y la modificó por la de ESTIMULO, al establecer en su artículo 5° lo siguiente:

 

Artículo 5°. A partir de la vigencia de la presente ley, la expresión "pensión vitalicia" para las Glorias del Deporte Nacional, consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 en el Decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión "estímulo". Tal sustitución se entenderá también realizada en toda la normatividad deportiva vigente que regule específicamente estas materias.
 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45°. de la Ley 181 de 1995

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 2° REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION EL ESTÍMULO.

 

Para tener derecho al estímulo la pensión vitalicia, el deportista deberá reunir las siguientes condiciones:

 

1. Haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de Campeonato Mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano, o haber sido medallista de Juegos Olímpicos lo cual será acreditado por el Comité Olímpico Internacional.

2. Haber cumplido cincuenta (50) años de edad.

3.En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida por la Junta de Calificación de Invalidez, de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42° y 43° de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes.

4. No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigente, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo  laboral, o mediante declaración extrajuicio, si el deportista es trabajador independiente.

5. Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión.