DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO II
Proceso analítico
Artículo 26. Análisis de las muestras en el Laboratorio de Control al Dopaje: El Laboratorio de Control al Dopaje del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, realizará los análisis de las muestras “A” y “B”, para pruebas de carácter nacional e internacional o en su defecto un laboratorio acreditado internacionalmente por la Agencia Mundial Antidopaje y el Comité Olímpico Internacional.