Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 70°: Los municipios, en cumplimiento de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1986, y la Ley 60 de 1993, tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, dará la asistencia técnica correspondiente.