LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO III
Seguimiento médico a los deportistas
Artículo 12. Deber de los médicos. El médico que detecte señales que indiquen hábitos de dopaje en un deportista deberá:
a) Abstenerse de entregar el certificado de salud;
b) Informar al deportista acerca de los riesgos a que se expone;
c) Recetar exámenes médicos, seguimiento y tratamiento médico.