Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

 

CAPITULO III

Seguimiento médico a los deportistas

 

Artículo 12. Deber de los médicos. El médico que detecte señales que indiquen hábitos de dopaje en un deportista deberá:

a) Abstenerse de entregar el certificado de salud;

b) Informar al deportista acerca de los riesgos a que se expone;

c) Recetar exámenes médicos, seguimiento y tratamiento médico.