Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

CAPITULO V

Infracciones y sanciones

 

Artículo 25. Tolerancia y participación en casos de dopaje. El preparador físico, educador, entrenador, médico, dirigente y toda persona que esté vinculada al proceso de preparación y participación de los deportistas, que por cualquier medio promocione, incite, practique o suministre sustancias o métodos prohibidos en el deporte, u obstaculice su control, será suspendido por el término de dos (2) años para cumplir las funciones deportivas que desempeñaba.