Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

CAPITULO V

Infracciones y sanciones

 

ARTÍCULO 21. REPULSA AL CONTROL. El deportista que se niegue a someterse a controles de dopaje será excluido de la competencia y se aplicará la sanción prevista en el literal a) del artículo 19 de la presente ley. En caso de repetirse la situación por segunda vez, se aplicará la sanción prevista en el literal b) del artículo 19 de la presente ley.