ARTICULO 7° LIGAS DEPORTIVAS: Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.
No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.
COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia C-802 de 2000, declaró exequible el artículo 7º del Decreto Ley 1228 de 1995.