Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 2845

(Noviembre 23 de 1984)

 

“Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

DECRETA:

 

TÍTULO II

DEL DEPORTE EN GENERAL

 

 

CAPÍTULO VII

NORMAS COMUNES A LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS.

 

ARTÍCULO 30.- Para formar parte de la organización deportiva o participar en competiciones o eventos deportivos reconocidos u organizarlos, las ligas y las federaciones deportivas  nacionales deberán tener personería jurídica. Cuando la federación deportiva nacional esté constituida por clubes, estos a su vez deberán tener dicha personería.