Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

ARTICULO 5° EVALUACION DE REQUISITOS. La Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de Coldeportes, evaluará las propuestas de los departamentos para incorporar y sustituir las Juntas Administradoras seccionales de deportes, y la documentación para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2o. del presente decreto, atendiendo las reglas previstas en este capitulo.

Para este efecto, los gobernadores deberán acreditar ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de Coldeportes que han satisfecho las formalidades dispuestas en el capítulo l de este decreto, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

 

COMENTARIO:

La parte subrayada del artículo 5º del Decreto 1822 de 1996, quedó sin aplicación cuando en sentencia C-625 de 1996 de la Corte Constitucional, se declaró inexequible los siguientes apartes del parágrafo del artículo 65 de la Ley 181 de 1995 que dicen: “ calificación del Ministerio de Educación Nacional” y “ sobre el cumplimiento de los requisitos que por reglamento establezca el Gobierno Nacional para este efecto”.